Resoluciones de Concejo
Resolución | Detalle | Documento | Fecha | Comisión | |
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C 128 2021 | Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente resolución es aprobar el plan general de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados para el periodo fiscal 2022, identificados por parte de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y coordinación con la Unidad Especial “Regula tu Barrio” y sujetos a ser tratados en el proceso especial de regularización integral, determinado en el Título II “De la Declaración de Interés Social a Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados y Establecer su Proceso Integral de Regularización” del Libro IV.7 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y la planificación de la ciudad.Disposiciones Generales:Disposición Primera.- La Unidad Especial “Regula tu Barrio”, será la encargada de elaborar y gestionar los expedientes de los diferentes asentamientos humanos de hecho y consolidados objeto de la presente resolución, los mismos que deberán contar con los informes emitidos por las entidades municipales responsables para el proceso de regularización, sus anexos y el acta de la mesa institucional. | 28/12/2021 | N/A | ||
C 127 2021 | Art.- 1.- Designar como representante del Concejo Metropolitano de Quito, en calidad de miembro del Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora de Ayudas Becas y Crédito Educativo ABC, a la señora Concejala Gissela Chalá Reinoso. | 21/12/2021 | N/A | ||
C 126 2021 | Artículo Único. - Autorizar al señor Alcalde Metropolitano de Quito o su delegado, la suscripción del Acta Modificada Transaccional con el Sindicato Único de Trabajadores del GAD DMQ, cuyo propósito es extinguir la obligación de pago de la ropa de trabajo de los ejercicios 2017 y 2020, adjunta al oficio No. GADDMQ-AG-2021-1546-O de 9 de diciembre de 2021; suscripción que fue autorizada mediante Resolución de Concejo No. C 036-2021, emitida en sesión No. 145 ordinaria de 25 de mayo de 2021. | 21/12/2021 | N/A | ||
C 125 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 208919, clave catastral Nro. 30501 38 030 000 000 000, ubicado en la parroquia Chimbacalle de este Cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda; y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/12/2021 | N/A | ||
C 124 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 415165, clave catastral Nro. 40701 08 032 000 000 000, ubicado en la parroquia Belisario Quevedo de este cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/12/2021 | N/A | ||
C 123 2021 | Art. 1.- Otorgar la Medalla al Mérito “Carlos Andrade Marín”, por haber prestado sus servicios a la Municipalidad de forma ininterrumpida, honesta, responsable y con una conducta intachable durante 25 años, a las servidoras y servidores municipales que a continuación se detallan:Art. 2.- Otorgar diploma de honor a las sesenta y un (61) servidoras y servidores municipales con motivo de sus 25 años de servicio a la institución, conforme el listado adjunto al memorando Nro. GADDMQ-DMRH-2021-01089-M, de fecha 09 de diciembre de 2021, suscrito por el magíster Wellington Castillo, Director Metropolitano de Recursos Humanos. | 14/12/2021 | N/A | ||
C 122 2021 | Artículo Único. - Devolver el Informe de comisión para primer debate No. IC-CEC-2021-006 del proyecto de “Ordenanza que regula el uso del espacio público para la expresión de la cultura, artes vivas y patrimonio” a la Comisión de Educación y Cultura, a fin que se adopten los ajustes correspondientes. | 14/12/2021 | N/A | ||
C 121 2021 | Artículo Único. - Autorizar al Procurador Metropolitano, la suscripción del acuerdo conciliatorio dentro del proceso penal número 17282- 2021- 02492, que se presentará ante la autoridad competente; dada la naturaleza del proceso, en ningún caso deberá causar detrimento económico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales competentes. | 26/11/2021 | N/A | ||
C 120 2021 | Artículo Único.- Autorizar al Procurador Metropolitano, la suscripción del acuerdo conciliatorio dentro del proceso penal número 17282- 2021- 02493, que sepresentará ante la autoridad competente; dada la naturaleza del proceso, en ningún caso deberá causar detrimentoeconómico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales competentes. | 26/11/2021 | N/A | ||
C 119 2021 | Artículo 1.- Acoger el contenidode los memorandosNo. GADDMQ-SECU-2021-0699- M y GADDMQ-SECU-2021-0714-M, y, otorgar los premios Culturales, Artísticos, Científicos y Educativos, de conformidad con el siguiente detalle:Artículo 2.- Encárguese a la Secretaría de Cultura y la Dirección Metropolitana de Protocolo y Relaciones Públicas conjuntamente, la organización del evento respectivo para cumplir con la entrega de los Premios, Condecoraciones y Reconocimientos el uno de diciembre de dos mil veintiuno.Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría de Comunicación la difusión de la nómina de ganadores de los premios referidos en el artículo precedente, en la página web institucional y en los diversos medios de comunicación con los que cuente el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. | 26/11/2021 | N/A | ||
C 118 2021 | Artículo 1.- Otorgar las condecoraciones que la Municipalidad entrega anualmente con motivo de la Fundación Española de San Francisco de Quito.Artículo 2.- Otorgar menciones de honor por su participación y servicio a la comunidad.Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo; Secretaría de Cultura; y, Dirección Metropolitana de Protocolo y Relaciones Públicas conjuntamente, la organización del evento respectivo para cumplir con la entrega de las Condecoraciones y menciones de honor en la Sesión Solemne del seis de diciembre de dos mil veintiuno.Artículo 4.- Encárguese a la Secretaría de Comunicación la difusión de la nómina de ganadores de las condecoraciones referidas en el artículo precedente, en la página web institucional y en los diversos medios de comunicación con los que cuente el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. | 23/11/2021 | N/A | ||
C 117 2021 | Artículo 1.- Deróguese la Resolución Nro. C 248 de 07 de mayo de 2019.Artículo 2.- Los datos de clasificación, uso de suelo y edificabilidad del predio Nro. 5782698 serán los establecidos en el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) vigente.Artículo 3.- Una vez sancionada la Ordenanza Metropolitana que contendrá la reforma del Régimen Administrativo de Suelo, las asignaciones de aprovechamiento urbanístico serán las establecidas en el Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS). | 16/11/2021 | N/A | ||
C 116 2021 | Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución del Concejo Metropolitano de Quito de 29 de marzo de 1994, y registrar en el patrimonio municipal el predio número 100551, clave catastral Nro. 31305-14-001, ubicado en la Av. Teniente Hugo Ortiz y Av. Ajaví, barrio/sector Mercado Mayorista, parroquia Solanda; y, revertir al patrimonio municipal el inmueble en referencia con las mejoras que pudieren haberse implementado.Artículo 2.- Disponer que la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles conjuntamente con la Administración Zonal Eloy Alfaro, sin más trámites y requisitos, entren en inmediata posesión del mismo y se le dé el destino más adecuado al servicio de la comunidad de acuerdo al régimen jurídico aplicable.Artículo 3.- Comuníquese al interesado y al señor Procurador Metropolitano, a fin de que se continúe con los trámites de Ley que correspondan. | 26/10/2021 | N/A | ||
C 115 2021 | Artículo 1.- Acoger el dictamen de la Comisión de Propiedad y Espacio Público, negando a la Concentración Deportiva de Pichincha, constituya gravamen hipotecario sobre el bien inmueble transferido por el Ilustre Municipio de Quito, vía donación, ubicado en la Avenida Occidental, sector ex planta de asfalto, parroquia Belisario Quevedo, con número de predio 681882, con escritura otorgada el 12 de julio de 2011, ante el Notario Dr. Remigio Poveda Vargas e inscrita en el Registro de la Propiedad el 08 de julio de 2015, porque afecta la naturaleza, y objeto de la donación autorizada por el Concejo Metropolitano mediante resolución de 06 de noviembre del 2008.Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General del Concejo Metropolitano, ponga en conocimiento de la Concentración Deportiva de Pichincha con el contenido de la presente resolución. | 26/10/2021 | N/A | ||
C 114 2021 | Artículo Único.- Apruébese el Plan Metropolitano de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Pacífica 2021-2025, elaborado por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo previsto en los artículos 3738 y 3757 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el cual se adjunta a la presente resolución como anexo único y parte integrante de la misma. | 21/10/2021 | N/A | ||
C 113 2021 | Artículo 1.- Declarar y regularizar como bien inmueble urbano mostrenco e incorporarlo al catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como bien de dominio privado, el inmueble identificado con predio No. 213001 de clave catastral No. 40102-14- 021 con un área de 443,47 m2, ubicado en la parroquia de San Juan; de conformidad con los datos técnicos constantes en la ficha técnica para la declaratoria de bien mostrenco emitida por la Dirección Metropolitana de Catastro, adjunta a la presente Resolución.Artículo 2.- Disponer a la Secretaría de Comunicación, la publicación del extracto de esta resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 3647 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 3.- Encárguese a la Procuraduría Metropolitana realizar los trámites administrativos correspondientes a fin de que protocolice e inscriba esta resolución en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 112 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 308093, clave catastral Nro. 43302 08 018 000 000 000, ubicado en la parroquia El Condado de este cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 111 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición de los predios Nros. 36622 y 300985, claves catastrales Nros. 2070117004002004001 y 2070109001062001001, respectivamente ubicados en la parroquia Ferroviara de este cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 110 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 56265, clave catastral Nro.12206 02 021 000 000 000, ubicado en la parroquia Kennedy de este cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 109 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición de los predios Nros. 5195593 y 5195600, claves catastrales Nros. 20624 01 018 000 000 000 y 20624 01 012 000 000 000, respectivamente, ubicados en la parroquia Tumbaco de este cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 108 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 41009, clave catastral Nro. 10804 08 012 000 000 000, ubicado en la parroquia Iñaquito de este cantón; debido a que no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 107 2021 | Artículo 1.- Conformar la integración y nombrar como presidenta o presidente, de las comisiones permanentes del Concejo Metropolitano de Quito, de conformidad con el detalle del documento adjunto a la presente resolución, denominado como Anexo 1.Artículo 2.- Designar como representantes del Concejo Metropolitano de Quito, para los directorios de las empresas públicas metropolitanas y para entidades adscritas a esta institución, de conformidad con el detalle del documento adjunto a la presente resolución, denominado como Anexo 2.Artículo 3.- Designar los delegados del Concejo Metropolitano de Quito, para la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el detalle del documento adjunto a la presente resolución, denominado como Anexo 3. | 19/10/2021 | N/A | ||
C 106 2021 | Artículo 1.- Dar por conocido el fallo del Jurado Calificador del Premio al Ornato “Ciudad de Quito” correspondiente al año 2021.Artículo 2.- Acoger la recomendación del Jurado del concurso contenida en el Oficio No. STHV-2021-1099-O; y por tanto, disponer la inclusión en el Inventario de Patrimonio Edificado del Distrito Metropolitano de Quito, por un período de cinco (5) años, como estímulo y reconocimiento público a su calidad, a las edificaciones que han sido galardonadas en las categorías: C: Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a usos diferentes a vivienda; y, E: Intervenciones en edificaciones existentes ubicadas en zonas protegidas del Distrito Metropolitana de Quito, con el Premio al Ornato “Ciudad de Quito”, correspondiente al año 2021. | 12/10/2021 | N/A | ||
C 105 2021 | Artículo Único. - Nombrar al Abogado Pablo Antonio Santillán Paredes, como Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito. | 05/10/2021 | N/A | ||
C 104 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 669961, clave catastral Nro. 16012 08 008 001 001 004, ubicado en la parroquia San Antonio de Pichincha de este cantón; debido a que constituye un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no es factible de subdivisión. En estas condiciones no cumple con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 28/09/2021 | N/A | ||
C 103 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 24185 ubicado en la parroquia Kennedy y el predio No. 678863 ubicado en la parroquia Pomasqui, de este cantón, de propiedad de Ingrid Iliana Chávez Moreira, debido a que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal, y se encuentran individualizados con su respectiva alícuota, por lo que los predios no son factibles de subdivisión material, conforme la normativa legal vigente.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 28/09/2021 | N/A | ||
C 102 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 3525741, clave catastral Nro. 1170616016001002012, ubicado en la parroquia Kennedy de este cantón; debido a que constituye un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no es factible de subdivisión. En estas condiciones no cumple con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 28/09/2021 | N/A | ||
C 101 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 315208, clave catastral Nro. 11710 08 001 006 001 001, ubicado en la parroquia Jipijapa de este cantón; debido a que constituye un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no es factible de subdivisión. En estas condiciones no cumple con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 28/09/2021 | N/A | ||
C 100 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 3624529, clave catastral Nro. 3080807003001003001, ubicado en la parroquia La Mena de este cantón; debido a que constituye un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no es factible de subdivisión. En estas condiciones no cumple con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 28/09/2021 | N/A | ||
C 099 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición de los predios Nros. 668093 y 3521748, claves catastrales Nros. 33307 12 016 000 000 000 y 33604 02 092 000 000 000, ubicados en la parroquia Turubamba de este cantón, de propiedad de Luis Clelio Sánchez Taipanta; debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 200 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto los predios tienen una superficie de 206,22 m2. Es decir, no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 21/09/2021 | N/A | ||
C 098 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 42299, clave catastral Nro. 12007 19 025 000 000 000, ubicado en la parroquia Kennedy de este cantón, de propiedad de Segundo Rogelio Hidalgo Torres; debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 300 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio tiene una superficie de 177.90 m2. Es decir, no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 21/09/2021 | N/A | ||
C 097 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 23477, clave catastral Nro. 30905 35 009 000 000 000, ubicado en la parroquia San Bartolo de este cantón, de propiedad de Héctor Hugo Córdova Espinosa; debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 300 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio tiene una superficie de 328,00 m2. Es decir, no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 21/09/2021 | N/A | ||
C 096 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio Nro. 277767, clave catastral Nro. 22408 01 005 000 000 000, ubicado en la parroquia Conocoto de este cantón, de propiedad de Neil Bryan Estrella Avecillas; debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 1000 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio tiene una superficie según escritura de 1010.00 m2 y un área gráfica de 1010.47. Es decir, no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 21/09/2021 | N/A | ||
C 095 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición del predio No. 101110, clave catastral Nro. 31706 06 002 000 000 000, ubicado en la parroquia Solanda de este cantón, de propiedad de Manuel Gusta Fustillos Duque; debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 200 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio tiene una superficie de 72.00 m2. Es decir, no cumple con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 21/09/2021 | N/A | ||
C 094 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición de los predios Nros. 431095 y 431618, claves catastrales Nros. 11508 06 001 005 003 002 y 11508 06 001 011 001 051, respectivamente, ubicados en la parroquia Jipijapa de este cantón, de propiedad de Jennifer Paola Bayas Corral, por cuanto constituyen alícuotas de un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no son factibles de subdivisión. En estas condiciones no pueden cumplir con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 21/09/2021 | N/A | ||
C 093 2021 | Artículo único.- Aprobar la modificatoria del trazado vial de la vía local denominada “Callejón B” por abscisado de 0+000 a 0+171; y, aprobar la prolongación de la vía local denominada “Callejón B” por abscisado 0+171 a 0+258; y, aprobar el trazado vial de la vía local denominada “Pasaje 1” con una sección transversal de 6,00 metros, de conformidad con los informes técnicos y legales que se anexan como documentos habilitantes de esta Resolución. Estas vías están ubicadas en el barrio Espejo de la parroquia La Ecuatoriana.Las especificaciones técnicas de las vías son las siguientes:Calle "Callejón B"Longitud del tramo: 258,00mSección Transversal: 8,00mCalzada: 5,60mAceras: 2 aceras de 1,20m cada unaCurva de retorno: Radio 8,00mNota: Se mantiene lo planificado en la hoja vial No. 32312.Pasaje "1"Longitud del tramo: 48,00mSección transversal: 6,00mCalzada: 6,00mAceras: Sin aceras.Nota: Se mantiene lo planificado en la hoja vial No. 32312.” | 21/09/2021 | N/A | ||
C 092 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2021-007 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 0354113, ubicado en la parroquia Nayon, de este cantón, de propiedad de Luis Patricio Gavilanes Ron, bajo el régimen de unipropiedad; terreno global según escritura de 1067.00 m² y un área gráfica de 1084.42 m². El frente del lote según los datos catastrales es de 32.40m, en razón de que el lote mínimo según IRM es de 600m² y el área de terreno según escritura es de 1084.42 m², el predio no es factible de subdivisión material, conforme la normativa legal vigente.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 091 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2021-006, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 5154516, ubicado en la parroquia Guayllabamba, de este cantón, de propiedad de Alfredo S Orellana Cifuentes, bajo el régimen de unipropiedad; terreno global según escritura de 30427.53 m2 y un área gráfica de 27353.48 m2 , en razón de que el lote mínimo según IRM es de 50000m² y el área de terreno según escritura es de 30427.53 m², el predio no es factible de subdivisión material, conforme la normativa legal vigente.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 090 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2019-065 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición de los predios Nros. 697520 y 698776, claves catastrales Nros. 11307 01 001 005 001 093 y 11307 01 001 009 109 005, ubicados en la parroquia Chaupicruz de este cantón, de propiedad de Dennis Adolfo Romero Arévalo, debido a que constituyen alícuotas de un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no son factibles de subdivisión. En estas condiciones no pueden cumplir con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 089 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2019-064 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 31860, clave catastral Nro. 11504 01 016 000 000 000, ubicado en la parroquia Rumipamba de este cantón, de propiedad de Gonzalo Patricio Gallo Díaz, debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 600 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio No. 31860 tiene una superficie de 240,90 m2; por lo tanto no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 088 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2019-063 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 593222, clave catastral Nro. 31108 27 013 000 000 000, ubicado en la parroquia La Mena de este cantón, de propiedad de Carlos Leonardo Suárez Bedoya, debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 400 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio Nro. 593222 tiene un área de 420 m2; por lo tanto, no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 087 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-0062 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 297214, clave catastral Nro. 10801 13 014 007 004 001, ubicado en la parroquia Belisario Quevedo de este cantón, de propiedad de Nelson Eduardo Trujillo Bonilla, por cuanto constituye alícuota de un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no es susceptible de subdivisión. En estas condiciones no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de Ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 086 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición judicial de los predios 693027 y 693198, con claves catastrales Nros. 20805 02 009 012 001 012 y 20805 02 009 017 001 063, respectivamente, ubicados en la parroquia Puengasí del cantón Quito, de propiedad de la señora Paola | 14/09/2021 | N/A | ||
C 085 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-055 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 685099, clave catastral Nro. 10404 13 004 002 001 004, ubicado en la parroquia Mariscal Sucre de este cantón, de propiedad de Lydia Eleonor Andres Oleas, ya que constituye un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, y como tal, no es factible de subdivisión. En estas condiciones no pueden cumplir con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de Ley. | 14/09/2021 | N/A | ||
C 084 2021 | Artículo Único: Devolver el informe No. IC-CUS-2019-017, que contiene el proyecto de resolución que aprueba el trazado vial de la calle “Joaquín Lalama” (Calle Las Familias), ubicado en el sector San Vicente de Tanda, Parroquia Nayón a la Comisión de Uso de Suelo, con el objetivo de que cumpla con los parámetros e informes técnico y jurídico, que son indispensables.La aprobación del mencionado trazado vial, deberá tratarse, en el término no mayor a 15 días, en el pleno del Concejo Metropolitano de Quito | 14/09/2021 | N/A | ||
C 083 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, producto de remanente vial, ubicado en la parroquia Solanda junto al inmueble clave catastral 31307-24-065, predio No. 188591.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor de los cónyuges Mónica Alexandra Jaramillo Villacís y Paúl Iván Ayala Izurieta, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados a la ficha técnica, adjunta al oficio No. GADDMQ-DMC-2020-00172-O de 06 de febrero de 2020, emitida por el Ing. Tomás Braulio Neacato Linzano, Director Metropolitano de Catastros.Artículo 3.- Los adjudicatarios deberán observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico No. 051-IT-AT-DMGR-2019 de 19 de febrero de 2019.Artículo 4.- El valor que deberán cancelar los adjudicatarios, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Artículo 5.- Los adjudicatarios deberán respetar lo estipulado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, en el No. EPMAPS-GO-GOLS-2020-241, de 30 de septiembre de 2020.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese al interesado y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 082 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, producto de remanente vial, ubicado en la parroquia Villa Flora, colindante al predio No. 97966 con clave catastral No. 30904-10- 009.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor de los cónyuges señores: señor LUIS ESCOBAR GUERRA Y CLOTILDE SARAGURO PALACIOS, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados a la ficha técnica, adjunta al oficio No. GADDMQ-DMC-GCE-2020-0324-0 de 12 de febrero de 2020, remitida por el Ing. Erwin Alexander Arroba Padilla ex Coordinador de Gestión Especial Catastral de la Dirección Metropolitano de Catastro.Artículo 3.- El valor que deberán cancelar los adjudicatarios, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 4.- Comuníquese a los interesados y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley. |
07/09/2021 | N/A | ||
C 081 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, resultado del remanente de área comunal, a favor del señor José Maria Sigcha Pucachaqui, ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor del señor JOSÉ MARIA SIGCHA PUCACHAQUI, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados a la ficha técnica, adjunta al oficio oficio No. GADDMQ-DMC-2020-00170-O de 07 de febrero de 2020 emitida por el Ing. Tomás Braulio Neacato Linzano, Director Metropolitano de Catastros.Artículo 3.- El adjudicatario deberá observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico No. 093-ATDMGR-2020 de 03 de septiembre de 2021.Artículo 4.- El valor que deberá cancelar el adjudicatario, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese al interesado y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 080 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2021-035, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición de los predios Nros. 1322135; 402329; y, 402160, ubicados en las parroquias de El Condado y Carcelén, de este cantón, de propiedad de José Gonzalo Gavilanes Duque, en razón de que no pueden cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 079 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2021-005, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro.34056, ubicado en la parroquia Belisario Quevedo, de este cantón, de propiedad de Delia Lucila Salgado Montenegro , bajo el régimen de unipropiedad; con un área de terreno global según escritura de 201.00m² y un área gráfica de 199.82m², en razón de que el lote mínimo según IRM es de 300m² y el área de terreno según escritura es de 201.00 m², el predio no es factible de subdivisión material, conforme la normativa legal vigente.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 078 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2021-004, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro.95442, ubicado en la parroquia la Concepción, de este cantón, de propiedad de Rosendo Alcides Hrds. Zambonino Mogro, bajo el régimen de unipropiedad; con un área de terreno global según escritura de 139.50 m2 y un área gráfica de 136.86 m2 , en razón de que el lote mínimo según IRM es de 300m² y el área de terreno según escritura es de 139.50 m², el predio no es factible de subdivisión material, conforme la normativa legal vigente.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 077 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2021-003, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro.1368964, ubicado en la parroquia de Conocoto de este cantón, de propiedad de David Gabriel Feijoo Pozo, debido a que el predio corresponde a la alícuota 5.1918% de la Casa No. 15 con un área bruta total de construcción de 133.50m2, que forma parte de un conjunto habitacional declarado en propiedad horizontal, el predio por ser una alícuota no es factible de subdivisión material, conforme la normativa legal vigente.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 076 2021 | Artículo 1.- No autorizar la partición extrajudicial del predio No. 44641, con clave catastral No. 11406 21 002 000 000 000, ubicado en la parroquia San Sebastián, de este cantón, de propiedad de la señora Tania Catalina Espinoza Saltos, conforme el Informe de Regulación Metropolitana, ya que el mismo no cumple con los requisitos y presupuestos materiales previstos en la normativa aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de QuitoArtículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de Ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 075 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2020-049 de 27 de julio de 2020, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición de los predios Nro. 169489 y. 32339, clave catastral anterior 31806 04 013 000 000 000 y 31806 05 013 000 000 000, ubicados en la parroquia La Argelia de este cantón, solicitada por María Elena Moreta Collaguazo, Mérida Susana Moreta Collaguazo y Gladys del Rocío Moreta Collaguazo, debido a que los predios materia de la presente partición no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Eloy Alfaro, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 074 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2021-022, emitido por la Comisión de Uso de Suelo y, por tanto, conocer la sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y como efecto de dicha sentencia, y para su efectiva ejecución, autorizar la subdivisión del bien en mención, cambiando las condiciones de ese inmueble en particular y generando una excepción a las condiciones generales.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 2171, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el señor Edwin Ramiro Benalcázar Puga, deberá compensar en valor monetario, la contribución del 15% del área útil adjudicada, que, de acuerdo al cálculo realizado por la Administración Zonal Tumbaco, corresponde al valor de $ 3.778,49 (Tres mil setecientos setenta y ocho dólares con 49/100).Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Tumbaco y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 073 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2019-033 emitido por la Comisión de Uso de Suelo, y por tanto, conocer la sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y como efecto de dicha sentencia, y para su efectiva ejecución, autorizar la subdivisión del bien en mención, cambiando las condiciones de ese inmueble en particular y generando una excepción a las condiciones generales.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2171 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el señor Marco Remigio Cerón Calderón deberá compensar en valor monetario, la contribución del 15% del área útil adjudicada, de acuerdo al cálculo que realice la Administración Zonal Eloy Alfaro, al momento del pago.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 072 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de Comisión Nro. IC-CUS-2019-032, emitido por la Comisión de Uso de Suelo y, por tanto, conocer la sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y como efecto de dicha sentencia, y para su efectiva ejecución, autorizar la subdivisión del bien en mención, cambiando las condiciones de ese inmueble en particular y generando una excepción a las condiciones generales.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2171 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, la señora Ana Bertila Castillo Cumbicus deberá compensar en valor monetario, la contribución del 15% del área útil adjudicada, de acuerdo al cálculo que realice la Administración Zonal Eloy Alfaro, al momento del pago.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 071 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2019-031 emitido por la Comisión de Uso de Suelo, y por tanto, conocer la sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y como efecto de dicha sentencia, y para su efectiva ejecución, autorizar la subdivisión del bien en mención, cambiando las condiciones de ese inmueble en particular y generando una excepción a las condiciones generales.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2171 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el señor Segundo Gerardo Acosta Jijón deberá compensar en valor monetario, la contribución del 15% del área útil adjudicada, de acuerdo al cálculo que realice la Administración Zonal Eloy Alfaro, al momento del pago.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 070 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2019-025 emitido por la Comisión de Uso de Suelo, y por tanto, conocer la sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y como efecto de dicha sentencia, y para su efectiva ejecución, autorizar la subdivisión del bien en mención, cambiando las condiciones de ese inmueble en particular y generando una excepción a las condiciones generales.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2171 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el señor Segundo Gerardo Acosta Jijón deberá compensar en valor monetario, la contribución del 15% del área útil adjudicada, de acuerdo al cálculo que realice la Administración Zonal Eloy Alfaro, al momento del pago.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 069 2021 | Artículo 1.- Autorizar la regularización de las vías locales, existentes y consolidadas de la cabecera parroquial de Calacalí; y, la aprobación del trazado vial de las vías locales denominadas calle N4 Gonzalo Córdova (sentido este-oeste) y calle Oe4 Manabí tramo 2 (sentido norte-sur), de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas, determinadas en el informe técnico Nro. 103-UTYV-19, de 21 de octubre de 2019, de la Unidad de Territorio y Vivienda de la Dirección de Gestión del Territorio de la Administración Zonal La Delicia, que se anexa como documento habilitante de esta resolución:Nota:1.- En los casos que existan construcciones existentes y consolidadas los anchos de las aceras serán variables (no existirán afectaciones).2.- Para construcciones nuevas se respetarán las especificaciones técnicas antes indicadas.3.- Se incorpora a la propuesta de trazado vial, el tramo final de la CALLE GONZALO CÓRDOVA sentido este- oeste y CALLE MANABÍ tramo 2 sentido norte-sur, con la finalidad que se complete y cierre el anillo vial.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal La Delicia, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda; y, a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, a fin de que se continúe con los trámites de Ley. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 068 2021 | Artículo 1.- Otorgar el Premio “Para la Comunidad GLBTI - Patricio Brabomalo”, correspondiente al año 2021, a favor de Karla Yadira Pillajo Rodríguez.Artículo 2.- Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social y a la Dirección Metropolitana de Protocolo y Relaciones Públicas, la organización del acto especial respectivo, para cumplir con la entrega del Premio “Para la Comunidad GLBTI - Patricio Brabomalo”.Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría de Comunicación la difusión del Premio “Para la Comunidad GLBTI - Patricio Brabomalo”, en los diversos medios de comunicación y redes oficiales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 067 2021 | Artículo Único.- Entregar un acuerdo de felicitación al artista ecuatoriano Neo Vela, por su invaluable trabajo artístico y dejar en alto el nombre de nuestro país, en el mundo del entretenimiento. | 07/09/2021 | N/A | ||
C 066 2021 | Artículo Único: Designar temporalmente a la Concejala Metropolitana María Paulina Izurieta Molina, como Presidenta de la Comisión de Deporte y Recreación, hasta que el Concejo Metropolitano decida definitivamente sobre su integración. | 31/08/2021 | N/A | ||
C 065 2021 | Artículo 1.- En el marco del Bicentenario declarar al Distrito Metropolitano de Quito como “Ciudad de los Miradores y las Escalinatas”, siendo espacios públicos y turísticos que engalanan la belleza natural, arquitectónica y urbanística que la distinguen como Patrimonio Cultural de la Humanidad.Artículo 2.- Solicitar a la Dirección Metropolitana de Catastro, a fin de que en el término de treinta (30) días realice el catastro de la totalidad de escalinatas y miradores en los sectores urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que servirá como insumo para la gestión de información educativa, cultural, turística y patrimonial por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico Quito-Turismo e Instituto Metropolitano de Patrimonio, así como para su correspondiente mantenimiento por parte de la EPMMOP, EPMAPS, Empresa Eléctrica Quito y Administración Zonal.Artículo 3.- Solicitar a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas; Empresa Eléctrica Quito; Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito; y, la Secretaría General de Seguridad que en base a la delimitación realizada por la Dirección Metropolitana de Catastros, presente en el término de treinta (30) días, el presupuesto requerido para la recuperación y regeneración integral de las escalinatas y miradores de Quito como parte del espacio público, a fin de que se incluya dentro del presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a aprobarse para el año 2022.Artículo 4.- Solicitar a las Entidades Municipales: Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, Secretaria de Cultura y Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico Quito-Turismo, para que el término de treinta (30) días, presenten al Concejo Metropolitano, un proyecto de estandarización de facilidades turísticas para escalinatas y miradores del DMQ, en el cual se priorice un enfoque de equilibrio paisajístico comunitario, como puntos de reactivación económica y de emprendimientos, como ferias comunitarias, huertos urbanos y actividades que motiven la cultura, con el debido acompañamiento para garantizar la seguridad en estos espacios.Artículo 5.- Corresponsabilizar a las Directivas de los barrios urbanos y rurales, así como también con los gestores y colectivos culturales de la zonas en referencia; a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana; y, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, en coordinación con la Agencia Metropolitana de Control y Empresas Públicas Metropolitanas de Movilidad y Obras Públicas y de Gestión Integral de Residuos Sólidos el control, al cuidado y limpieza de los miradores y escalinatas, lugares que se reconocen como espacios emblemáticos de nuestra ciudad, así como denunciar ante las autoridades correspondientes el mal uso o su falta de mantenimiento.Artículo 6.- Difundir la presente resolución en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus Secretarías, Direcciones Metropolitanas, Empresas Públicas, y demás instituciones anexas, así como en los diferentes eventos culturales, educativos y recreacionales. | 31/08/2021 | N/A | ||
C 064 2021 | Artículo 1.- Autorizar la celebración del Convenio de Administración y Uso entre el Comité Pro Mejoras “San Blas – La Tola Colonial” y la Administración Zonal “Manuela Sáenz”, sobre el área de 547,13 m2, del predio Nro. 779560 de propiedad municipal, ubicado en la parroquia Itchimbia, por el plazo de 5 años, de conformidad con los datos técnicos que constan en la ficha técnica remitida por la Dirección Metropolitana de Catastro, mediante Oficio GADDMQ-STHV-DMC-UCE-2021-00019-O, de 25 de enero de 2021.Artículo 2.- Disponer a la Administración Zonal “Manuela Sáenz”, que una vez suscrito el Convenio de Administración y Uso Múltiple con el Comité Pro Mejoras “San Blas – La Tola Colonial”, registre en su base de datos el mismo y remita una copia de éste para conocimiento y registro de la Procuraduría Metropolitana, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, la Dirección Metropolitana de Deportes y la Dirección Metropolitana de Catastro.Artículo 3.- Disponer a la Administración Zonal “Manuela Sáenz” el seguimiento, control y cumplimiento de este convenio.Artículo 4.- Los espacios de casa barrial y áreas comunales anexas que se entreguen mediante el Convenio de Administración y Uso Múltiple, no podrán ser destinados o utilizados en propósitos diferentes al acordado en el convenio.Artículo 5.- En caso de mal uso y/o deterioro de las instalaciones entregadas o incumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Administración y Uso Múltiple, la Administración Zonal Calderón informará de este particular a la Comisión de Propiedad y Espacio Público, para que se adopten los correctivos del caso o se dé por terminado el convenio.Artículo 6.- Con la resolución del Concejo Metropolitano, comuníquese al interesado y a las dependencias involucradas. |
31/08/2021 | N/A | ||
C 063 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, producto de relleno de quebrada, ubicado en la parroquia Cumbayá junto al inmueble identificado con clave catastral 10414- 11-001, predio No. 107511.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor del señor SALAZAR RAZA MIGUEL ÁNGEL, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados a la ficha técnica, adjunta al oficio No. GADDMQ-DMC-2020-03023-O de 17 de julio de 2020, emitida por el Ing. Erwin Alexander Arroba Padilla ex Director Metropolitano de Catastro.Artículo 3.- El adjudicatario deberá observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico No. 035-AT-DMGR-2019, adjunto al oficio No. SGSG-DMGR-2019-0411 de 24 de julio de 2019.Artículo 4.- El valor que deberá cancelar, el adjudicatario, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese al interesado y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley. | 31/08/2021 | N/A | ||
C 062 2021 | Artículo 1.- Otorgar el Premio "Dolores Veintimilla de Galindo", correspondiente al año 2021, a favor de Ariana Jaella Pico Pazmiño, por su importante trayectoria, constituyéndose en un referente para las y los jóvenes del país.Artículo 2.- Disponer a la Secretaría de Inclusión Social, realice un reconocimiento especial a Anelis Scarlet Vinueza Montero; y, a las y los postulantes que forman parte de los grupos de atención prioritaria y condición de vulnerabilidad. | 31/08/2021 | N/A | ||
C 061 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 715 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y otorgar el Premio “Manuela Espejo”, correspondiente al año 2021, a la señora Alba Patricia Pavón Congo, por su invaluable aporte en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.Artículo 2.- Disponer a la Administración General y a la Secretaría de Inclusión Social, que realice los procedimientos administrativos necesarios, para la entrega del reconocimiento económico previsto en la normativa, que se verificará en la sesión ordinaria de Concejo Metropolitano que se convocó para el efecto.Artículo 3.- Extender a las postulantes al premio “Manuela Espejo” una mención de honor como estímulo a su participación, por su trayectoria y por sus méritos en actividades de defensa y promoción de derechos de las mujeres.Artículo 4.- Otorgar a la señora María Luzmila Bolaños Calderón, una mención de honor post mortem por su trayectoria y labores preponderantes en el desarrollo de la ciudad y el país.Artículo 5.- La Secretaría de Comunicación, de acuerdo a sus competencias, se encargará de difundir esta resolución. | 24/08/2021 | N/A | ||
C 060 2021 | Artículo Único.- Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Orlando Nuñez, que señala: “Devolver el proyecto de Resolución, que establece el “Reglamento de Adjudicación y Venta de Locales Comerciales, Locales Ancla, Bodegas y parqueaderos en los Centros Comerciales Populares del Distrito Metropolitano de Quito, Sustitutiva a la Resolución No. C-141”, a la Comisión de Comercialización, con la finalidad de procesar todos los aportes de las concejalas y los concejales, así como los que pudieran llegar a la Comisión de Comercialización; y, una vez que se cuente con este instrumento, someterlo a una nueva socialización a los 11 Centros Comerciales Populares.”. | 24/08/2021 | N/A | ||
C 059 2021 | Artículo Único. – Solicitar al Alcalde Metropolitano que requiera a la Contraloría General del Estado, realice un examen especial al Concurso de Asignación de Rutas para el Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de lo señalado por la Ordenanza Metropolitana 017- 2020. | 24/08/2021 | N/A | ||
C 058 2021 | Artículo único. - Exhortar al señor Alcalde Metropolitano que disponga al señor (a) Secretario (a) de Salud, que cada quince (15) días remita un informe escrito a todos los miembros del Concejo Metropolitano y a la Comisión de Salud, sobre el diagnóstico de la situación epidemiológica, detalle de los recursos invertidos, estrategias y acciones adoptadas para luchar contra el incremento de contagios del COVID-19 dentro del Distrito Metropolitano de Quito.Considerando que, cuando exista alguna información relevante y urgente sobre el COVID19, previo dictamen de la Comisión de Salud, se deberá informar en el pleno del Concejo Metropolitano de Quito. | 24/08/2021 | N/A | ||
C 057 2021 | Artículo Único.- Sustitúyase el artículo único de la Resolución No. C 001-2021, de 05 de enero de 2021, con el siguiente texto: “Exhortar al señor Alcalde que disponga al señor (a) Secretario de Movilidad y al señor (a) Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, que cada quince (15) días remita un informe escrito a todos los miembros del Concejo Metropolitano sobre las gestiones y decisiones adoptadas en el marco del Sistema Integrado del Transporte Público, de la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Subsistema del Metro de Quito y su Sistema Único de Recaudo.” | 17/08/2021 | N/A | ||
C 056 2021 | Artículo Único.- Otorgar la Mención de Honor Estudiantil "Abdón Calderón", a los abanderados y abanderadas del Pabellón Nacional de los Colegios del Distrito Metropolitano de Quito, del año lectivo 2020 - 2021, de conformidad al listado que se adjunta a la presente Resolución como documentos habilitantes de la misma, remitido mediante memorando Nro. GADDMQ-SERD-2021-00851-M, de 28 de junio de 2021, suscrito por el magíster José Patricio Aviléz Miranda, Secretario de Educación, Recreación y Deporte del Distrito Metropolitano de Quito, parte integrante de esta Resolución, cuyo contenido es la Mención de Honor Estudiantil “Abdón Calderón”, consistirá en una medalla y diploma, en el que se hará constar la razón de su otorgamiento, cuya entrega se hará en la ceremonia especial correspondiente. | 17/08/2021 | N/A | ||
C 055 2021 | Artículo Único.- La Secretaría de Inclusión Social en coordinación con la Secretaría General del Concejo, verifiquen y consoliden el expediente tratado por la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social, con el objeto de que el otorgamiento del Premio “Manuela Espejo”, correspondiente al año 2021, sea puesto en consideración del Concejo Metropolitano de Quito, en una próxima sesión del Concejo Metropolitano. | 17/08/2021 | N/A | ||
C 054 2021 | Artículo 1.- Solicitar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte y la Secretaría de Movilidad, presenten al Concejo Metropolitano de Quito, un Plan Integral de retorno a clases de las Instituciones Municipales, con particular énfasis, entre otros, al control del trasporte público (Hoy no circula), así como también, el control del espacio público.Artículo 2.- Que todas las entidades de la Municipalidad, presenten informes mensuales por escrito, toda la información relacionada con su accionar, en el marco de la contención de la pandemia del COVID-19 en el Distrito Metropolitano de Quito. | 10/08/2021 | N/A | ||
C 053 2021 | Artículo Único. - Exhortar al Ministerio de Salud Pública para que emita una oportuna respuesta, respecto del Memorando Nro. GADDMQ-SS-2021-0732 de 25 de mayo de 2021; Oficio Nro. GADDMQ-SS-2021-0889-OF de 28 de mayo de 2021; y, Oficio Nro. GADDMQSS-2021-1204-OF de 16 de julio de 2021, emitidos por la Secretaría de Salud, con referencia a las pruebas de detección del COVID-19, en favor de la Municipalidad, para lo cual, se adjunta la información respectiva. | 10/08/2021 | N/A | ||
C 052 2021 | Artículo Único. - Designar a la Concejala Metropolitana Brith Catherine Vaca Chicaiza, como Vicealcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito. | 27/07/2021 | N/A | ||
C 051 2021 | Artículo Único. - Nombrar al Abogado Pablo Antonio Santillán Paredes, como Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito. | 27/07/2021 | N/A | ||
C 050 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2021-007 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 354113, clave catastral Nro. 11613 03 002, ubicado en la parroquia Nayón, de este cantón, de propiedad de Luis Patricio Gavilanes Ron, ya que no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de Ley. | 22/07/2021 | N/A | ||
C 049 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2021-006 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 5154516, clave catastral Nro. 14727 01 008 000 000 000, ubicado en la parroquia Guayllabamba, de este cantón, de propiedad de Alfredo S. Orellana Cifuentes, ya que no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de Ley. | 22/07/2021 | N/A | ||
C 048 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-049 de 27 de julio de 2020, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición de los predios Nro. 169489 y 32339, clave catastral anterior 31806 04 013 000 000 000 y 31806 05 013 000 000 000, ubicados en la parroquia La Argelia de este cantón, solicitada por María Elena Moreta Collaguazo, Mérida Susana Moreta Collaguazo y Gladys del Rocío Moreta Collaguazo, debido a que los predios materia de la presente partición no pueden cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Eloy Alfaro, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley. | 22/07/2021 | N/A | ||
C 047 2021 | Artículo 1.- Declarar y regularizar como bien inmueble mostrenco e incorporarlo al catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como bien de dominio privado, el inmueble identificado con predio No. 370886 con clave catastral 12538-13-009 con un área de 2.495,58m2 ubicado en la parroquia Checa; de conformidad con los datos técnicos constantes en la ficha técnica emitida por la Dirección Metropolitana de Catastro, adjunta a la presente Resolución.Artículo 2.- Disponer a la Secretaría de Comunicación la publicación del extracto de esta resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo IV.6.183 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 3.- Encárguese a la Procuraduría Metropolitana realizar los trámites administrativos correspondientes a fin de que se protocolice e inscriba esta resolución en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Disposición Transitoria. - Encárguese al Registro de la Propiedad que en el término de 5 días subsane y actualice la información necesaria de este inmueble municipal, para que se pueda incluir en el expediente de este proceso el certificado de búsqueda correspondiente.Disposición Final. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación. | 10/06/2021 | N/A | ||
C 046 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, producto de remanente vial, ubicado en la parroquia Solanda junto al inmueble identificado con predio No. 100722 clave catastral 31306-04-028.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor de la Aleida Bestalia Chilán Mejía, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados en la ficha técnica, adjunta al oficio No. GADDMQ-DMC-2020-02043-0 de 29 de mayo de 2020, emitida por el Ing. Tomás Braulio Neacato Linzano, Director Metropolitano de Catastros.Artículo 3.- Los adjudicatarios deberán observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico No. 051-IT-AT-DMGR-2019 de 19 de febrero de 2019.La aprobación de la presente adjudicación, se realiza en consideración al Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, en donde se concluye que el riesgo es bajo; y, por tanto, no ponen en riesgo la vida o la seguridad de las personas, informe cuya responsabilidad es exclusivamente de los técnicos que lo suscriben.Artículo 4.- El valor que deberán cancelar los adjudicatarios, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese al interesado y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley.Disposición Final. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación. | 08/06/2021 | N/A | ||
C 045 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno No. 1, producto de relleno de quebrada colindante al inmueble identificado con clave catastral 13108-02-003, numero predial 433037 de propiedad del señor NICOLALDE LOPEZ CARLOS XAVIER Y OTROS, ubicado en la parroquia Comité del Pueblo.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno No. 1, referida en el artículo anterior, a favor del señor NICOLALDE LOPEZ CARLOS XAVIER Y OTROS, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados a la ficha técnica, adjunta al oficio No. . GADDMQ-DMC-GCE-2021-0033-O de 8 de enero de 2021 y su ratificación mediante Oficio No. GADDMQ-DMC-GCE-2021-0053-O de 13 de enero de 2021Artículo 3.- Los adjudicatarios deberán observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico N° 086-AT-DMGR-2019, adjunto al Oficio No. SGSG-DMGR-2019-0298 de 10 de abril de 2019.La aprobación de la presente adjudicación, se realiza en consideración al Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, en donde se concluye que el riesgo es bajo y moderado; y, por tanto, no ponen en riesgo la vida o la seguridad de las personas, informe cuya responsabilidad es exclusivamente de los técnicos que lo suscriben.La Agencia Metropolitana de Control, en ejercicio de sus atribuciones, verificará el cumplimiento de la recomendación expuesta por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos.Artículo 4.- El valor que deberán cancelar los adjudicatarios, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituraciónEn caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese al interesado y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley.Disposición Final. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación. | 08/06/2021 | N/A | ||
C 044 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, producto de remanente vial, ubicado en la parroquia Kennedy junto al inmueble identificado con predio No. 13580, clave catastral 12207-27-006.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor de la señora Simba Caiquetan Carmen Amelia y Otros, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados en la ficha técnica, adjunta al oficio Nro.GADDMQ-DMC-2020-00181-O, de 07 de febrero de 2020, de la Dirección Metropolitana de Catastro.Artículo 3.- Los adjudicatarios deberán observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico No. 362-AT-DMGR-2019 de 19 de noviembre 2019. La aprobación de la presente adjudicación, se realiza en consideración al Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, en donde se concluye que el riesgo se lo considera bajo frente a movimientos en masa de tipo deslizamientos; moderado frente a la amenaza sísmica; bajo frente a la amenaza volcánica; y, alto ante amenaza antrópica como son incendios forestales y estructurales.Artículo 4.- El valor que deberán cancelar los adjudicatarios, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese a los interesados y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley.Disposición Final. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación. | 08/06/2021 | N/A | ||
C 043 2021 | Artículo único.- Remover del cargo al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Jorge Homero Yunda Machado, luego del análisis del informe de la Comisión de Mesa del Concejo Metropolitano de Quito, de 27 de mayo de 2021, los alegatos y pruebas presentadas por las partes, habiendo verificado que se ha incurrido en la causal de remoción prevista en la letra g) del artículo 333 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, así como las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito al no haber convocado a la máxima instancia de participación ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito, Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito para su conocimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 266 del COOTAD.Disposiciones GeneralesPrimera. - Encárguese a la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito, notifique con el contenido de la presente resolución a las partes, en el domicilio señalado y por vía electrónica en la dirección de correo electrónico fijado para el efecto, conforme lo previsto en el inciso sexto del artículo 336 del COOTAD.Segunda. - Dispóngase a la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito, incorpore esta resolución en el expediente del proceso de remoción objeto de la misma, el cual deberá estar debidamente foliado y organizado.Disposición final. - La presente resolución entrará en vigencia en los términos previstos en el artículo 336 del COOTAD. | 03/06/2021 | N/A | ||
C 042 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por la Concejala Metropolitana Andrea Hidalgo, que señala: “En virtud de que se respeten los principios del debido proceso, en especial el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7 literales a), c), d) y h) de la Constitución de la República, mociono que, para que las partes tengan la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas, se escuche al denunciante por un tiempo máximo de una hora, posteriormente se escuche al denunciado por el tiempo máximo de una hora de igual manera, y luego se pueda escuchar por un tiempo máximo de 30 minutos más a cada uno, en ejercicio de la réplica, finalizando con la participación del defendido; y, nosotros, los concejales y concejalas en nuestro voto nominal y razonado, podremos participar con nuestros criterios con un tiempo máximo de diez minutos.” | 02/06/2021 | N/A | ||
C 041 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por la Concejala Metropolitana Brith Vaca, que señala: Devolver el expediente correspondiente a la denuncia de remoción presentada por el señor Carlos Marcelo Hallo Alvear, Representante y Vocero de la Plataforma Cívica “Quito Unido”, en contra del Dr. Jorge Homero Yunda Machado, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a la Comisión de Mesa, para su archivo. | 02/06/2021 | N/A | ||
C 040 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por la Concejala Metropolitana Andrea Hidalgo, que señala: “En virtud de que se respeten los principios del debido proceso, en especial el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literales a), c), d) y h) de la Constitución de la República, me permito mocionar que, para que las partes tengan la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas, se escuche al denunciante por un tiempo máximo de una hora, posteriormente se escuche al denunciado por el tiempo máximo de una hora igual, y luego se pueda escuchar por un tiempo máximo de 30 minutos más a cada uno, en ejercicio de la réplica, finalizando con la participación del defendido. A su vez, nosotros concejales y concejalas, en nuestro voto nomin. | 02/06/2021 | N/A | ||
C 039 2021 | Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente resolución es aprobar el plan anual de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados para el periodo fiscal 2021, identificados por parte de las entidades municipales competentes, y sujetos a ser tratados en el proceso especial de regularización integral, determinado en el Título II “De la Declaración de Interés Social a Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados y Establecer su Proceso Integral de Regularización” del Libro IV.7 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y la planificación de la ciudad.Artículo 2.- Plan de Regularización.- Aprobar el listado de los asentamientos humanos de hecho y consolidados identificados en coordinación entre la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y la Unidad Especial “Regula tu Barrio” constantes en el anexo de la presente resolución, que cumplieron con los requisitos básicos establecidos en la normativa legal vigente, para que formen parte del plan anual de regularización del año 2021.En el caso de que se identifiquen otros asentamientos humanos de hecho y consolidados, los mismos podrán ingresar al proceso de regularización siempre y cuando demuestren que cumplen con los requisitos sociales, legales y técnicos establecidos para su regularización y constantes en la normativa vigente.Artículo 3.- Inicio del proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La Unidad Especial “Regula tu Barrio”, de acuerdo a sus competencias iniciará los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados que constan en el anexo de la presente resolución, en base a las disposiciones del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y la demás normativa aplicable.Artículo 4.- Criterios de ponderación del nuevo plan de regularización.- El tratamiento y atención a los diferentes asentamientos humanos de hecho y consolidados constantes en el anexo de la presente resolución, fueron ponderados bajo los criterios de (i) una proporcionalidad equitativa según la ubicación de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, para que sean tratados de una forma distributiva a lo largo de todo el Distrito Metropolitano de Quito, (ii) un análisis preliminar de la existencia y factibilidad de la documentación social, técnica y legal existente a la presente fecha y (iii) la necesidad de efectuarse cambios de zonificación.Artículo 5.- Emisión de informes de las entidades municipales.- Las entidades municipales competentes que deban emitir los informes necesarios para el proceso de regularización previo el requerimiento de la Unidad Especial “Regula tu Barrio” o entidad competente, tendrán el término de 30 días para la emisión de su criterio caso contrario el funcionario responsable será sujeto a las sanciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.Artículo 6.- De la Factibilidad de Cambio de Zonificación de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados.- En los casos de requerimientos de informes de cambio de zonificación para los asentamientos humanos de hecho y consolidados, solicitados por la UERB, hasta antes de la emisión de la presente resolución, la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda, una vez que reciba los informes que sean necesarios, deberá emitir en el término de 15 días el informe de factibilidad debidamente fundamentado y motivado.En caso de que la Secretaría de Territorio requiera informes de otras dependencias, se deberá realizar una mesa de trabajo interinstitucional para que se identifique los informes que sean pertinentes para cada caso; mismos que deben ser entregados por las diferentes dependencias municipales para el análisis respectivo a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda para la emisión de su informe de factibilidad.Respecto de los requerimientos que se efectúen de forma posterior se los deberán emitir en el término de 30 días contados desde su petición.Artículo 7.- Cumplimiento de la Resolución.- Dispóngase el cumplimiento de la presente resolución a las entidades municipales que participan en el proceso de regularización, dentro del ámbito de sus competencias.Disposiciones GeneralesDisposición Primera.- La Unidad Especial “Regula tu Barrio”, será la encargada de elaborar y gestionar los expedientes de los diferentes asentamientos humanos de hecho y consolidados objeto de la presente resolución, los mismos que deberán contar con los informes emitidos por las entidades municipales competentes para el proceso de regularización, sus anexos y el acta de la mesa institucional.Los expedientes deberán estar debidamente organizados, foliados y serán remitidos de forma digital para dar continuidad al proceso legislativo, y una vez finalizado dicho proceso, la Unidad Especial “Regula tu Barrio” deberá remitir los expedientes físicos a la Secretaría General del Concejo Metropolitano para su custodia y archivo.Disposición Segunda.- Si por cualquier circunstancia, sea esta de índole social, técnica o legal, los asentamientos humanos de hecho y consolidados no puedan continuar con su proceso de regularización, esta situación será debidamente notificada a los propietarios y socializada a la comunidad por parte de la Unidad Especial “Regula tu Barrio” en conjunto con las entidades municipales que hayan participado en el proceso y hubiesen emitido el informe con impedimento o la negativa, proceso que podrá ser coordinado por la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana.Disposición Tercera.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados constantes en la presente resolución se regirán a la normativa legal vigente a la fecha de sanción de esta resolución.Disposición Cuarta.- La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, con los listados de los nuevos AHHC identificados, categorizados y enviados por parte de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 76 de la Ley Orgánica de Organización Territorial, Uso y Gestión del Suelo, del resto de AHHC identificados, antes de la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), donde deberán ser incluidos.Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. | 01/06/2021 | N/A | ||
C 038 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social No. IC-CIG-2019-001, y, por tanto, otorgar el Premio a la Comunidad GLBTI-Patricio Brabomalo a favor de Pepe Urriola Pérez.Artículo 2.- Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social y a la Dirección Metropolitana de Protocolo y Relaciones Públicas conjuntamente, la organización del evento respectivo para cumplir con la entrega del Premio “Para la Comunidad GLBTI- Patricio Brabomalo”.Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría de Comunicación la difusión del premio “Para la Comunidad GLBTI- Patricio Brabomalo”, referido en el artículo precedente, en la página web institucional y en los diversos medios de comunicación con los que cuente el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. | 27/05/2021 | N/A | ||
C 037 2021 | Artículo 1. Exhortar al señor Alcalde para que en el marco de sus atribuciones como máxima autoridad del Distrito Metropolitano de Quito, disponga a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, la Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad y Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, presenten en el término de 15 días, ante el Concejo Metropolitano las estrategias, mecanismos y planificación a fin de realizar la entrega inmediata de las viviendas a los beneficiarios del Plan de Relocalización y con enfoque a los grupos de atención prioritaria.Artículo 2. Exhortar al Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, con base en los informes técnicos y jurídicos, en relación al precio de las viviendas de relocalización, en el proyecto Victoria del Sur, que aplique lo dispuesto en el artículo IV.5.2, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que expresamente dispone: “(…) El precio de venta de la vivienda habitable no podrá exceder de 1.25 salarios mínimos básicos unificados por metro cuadrado de construcción cubierta, incluido el terreno urbanizado y el aporte de suelo para otros fines, ni podrá ser mayor al precio máximo establecido por el MIDUVI para postular al Bono.(…)”. | 25/05/2021 | N/A | ||
C 036 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por la Concejala Metropolitana Mónica Sandoval, que señala: En cumplimiento del artículo 331 literal j) del COOTAD, el Concejo Metropolitano conoce y autoriza al señor Alcalde Metropolitano de Quito, la suscripción del Acta Transaccional con el Sindicato Único de Trabajadores del GAD DMQ, cuyo propósito es extinguir la obligación de pago de la ropa de trabajo de los ejercicios 2017 y 2020, propuesta en el punto VI del orden del día de la sesión No. 145 ordinaria del Concejo Metropolitano de Quito, no obstante que el contrato colectivo suscrito en junio del 2018 sigue vigente. | 25/05/2021 | N/A | ||
C 035 2021 | Artículo 1.- Solicitar al Colegio de Ingenieros de Pichincha, que realice de manera gratuita, la designación de un equipo conformado por profesionales en las diferentes áreas, a fin de que realice una auditoría técnica sobre la construcción del Cubeto 10; y, elabore un informe sobre los elementos contradictorios expuestos en Comisión General por el Secretario General del Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Quito y el informe presentado por la Gerencia General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, en la sesión ordinaria del Concejo Metropolitano, de 18 de mayo de 2021 , a fin de precautelar a futuro la calidad constructiva, eficacia y seguridad de esta obra.Artículo 2. - Oficiar a la Contraloría General del Estado para que se realice un examen especial sobre las etapas, previa, pre contractual, contractual y de ejecución y a la Procuraduría General del Estado para que realice un control de legalidad. | 18/05/2021 | N/A | ||
C 034 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano René Bedón, que señala: “Declarar prorrogados en sus funciones a los Concejales presidentes y vicepresidentes y a los miembros de las comisiones y delegaciones hasta que el Concejo Metropolitano decida definitivamente sobre la integración que correspondería.” | 18/05/2021 | N/A | ||
C 033 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano René Bedón, que señala: Designar al Concejal Metropolitano Marco Collaguazo, como reemplazo del Vicealcalde Metropolitano en la Comisión de Mesa para efectos de la tramitación de la denuncia presentada el 05 de mayo de 2021, por el señor Edison Fernando Valdez Aigaje. | 11/05/2021 | N/A | ||
C 032 2021 | Artículo Único.- Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Eduardo del Pozo, que señala: “En ejercicio de la competencia contenida en la letra f) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, observar la liquidación presupuestaria del año 2020 por haber sido puesta en conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito de manera extemporánea, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales en relación con la Administración Central y con las observaciones establecidas en la Sesión.” | 04/05/2021 | N/A | ||
C 031 2021 | Artículo único.- Rechazar los pedidos formulados por el señor Alcalde Metropolitano, Dr. Jorge Yunda Machado, mediante oficios s/n de 28 y 29 de abril de 2021, por los cuales solicita se recuse al señor Vicealcalde Metropolitano, Dr. Santiago Guarderas Izquierdo, en los procesos de remoción que se siguen en su contra por las denuncias presentadas por los ciudadanos Carlos Marcelo Hallo Alvear; Alejandra Carolina Moreno Miranda; y, Gustavo Espín Viera, Monika Elizabeth Mosquera Romero, Víctor Hugo Quishpe Mendoza y Luis Fidel Guachamín Cushqui, respectivamente, por no tener atribución constitucional o legal alguna para conocer y resolver los pedidos, y por tanto, en estricto apego al principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, toda vez que las normas del Código Orgánico Administrativo invocadas en la petición, no son aplicables para este tipo de procesos. | 04/05/2021 | N/A | ||
C 030 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Omar Cevallos, que señala: Designar al Concejal Metropolitano Marco Collaguazo, como reemplazo del Vicealcalde Metropolitano en la Comisión de Mesa para efectos de la tramitación de la denuncia presentada el 26 de abril de 2021, por el señor Edison Fernando Valdez Aigaje. | 29/04/2021 | N/A | ||
C 029 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Juan Manuel Carrión, que señala: Designar a la Concejala Metropolitana Analía Ledesma, para que integre la Comisión de Mesa, para efectos de la tramitación de la denuncia presentada el 23 de abril de 2021, por Gustavo Espin Viera, Director General CADHU - Ecuador; Mónika Elizabeth Mosquera Romero, Movimiento Quito en Acción Contra la Corrupción; Víctor Hugo Quishpe Mendoza, Frente Cívico del D.M.Q.; y, Luis Fidel Guachamin Cushqui, Movimiento Ciudadano por la Dignidad de Quito. | 27/04/2021 | N/A | ||
C 028 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Juan Manuel Carrión, que señala: Designar a la Concejala Metropolitana Analía Ledesma, para que integre la Comisión de Mesa, para efectos de la tramitación de la denuncia presentada el 22 de abril de 2021, por la Abogada Alejandra Carolina Moreno Miranda. | 27/04/2021 | N/A | ||
C 027 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Omar Cevallos, que señala: Designar a la Concejala Metropolitana Analía Ledesma, como reemplazo del Alcalde Metropolitano en la Comisión de Mesa para efectos de la tramitación de la denuncia presentada el 20 de abril de 2021, por el Dr. Marcelo Hallo, en su calidad de Representante y Vocero de la Plataforma Cívica Quito Unido. | 26/04/2021 | N/A | ||
C 026 2021 | Artículo Único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Omar Cevallos, que señala: Devolver el expediente de la Liquidación Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2020 a la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación, a fin de que se recaben los informes que correspondan para absolver las observaciones efectuadas en el IV punto del orden del día la sesión 130 ordinaria del Concejo Metropolitano de Quito realizada el 16 de marzo de 2021. | 16/03/2021 | N/A | ||
C 025 2021 | Artículo 1.- En cumplimiento de la Resolución de Alcaldía No. 030 de fecha 23 de noviembre de 2019 y demás normativa aplicable: Exhortar al Alcalde Metropolitano y a las dependencias administrativas competentes, para que se logre la apertura, implementación y puesta en funcionamiento de la Junta de Protección de Derechos de la Mujer y el Adulto Mayor, desde el día 31 de marzo de 2021; por lo que, deberán realizarse los procesos financieros, administrativos y legales que sean necesarios.Artículo 2.- Solicitar al Alcalde Metropolitano, genere una campaña de comunicación, difusión y socialización de las competencias, funciones y atribuciones de la Junta de Protección de Derechos de la Mujer y el Adulto Mayor, que será implementada de forma permanente y con mayor énfasis durante los meses de abril y mayo del 2021.Disposición General. - Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social, Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad y Administración General el cumplimiento de la presente Resolución. | 09/03/2021 | N/A | ||
C 024 2021 | Artículo Único.- Otorgar las becas Alfredo Pareja Diezcanseco, Municipalidad de Quito; y, Luis Calderón Gallardo, correspondientes al año 2021 a los alumnos o alumnas beneficiarios o beneficiarias de los centros educativos municipales, que constan en el informe y nómina adjuntos a los memorandos Nros. GADDMQ-SIS-DEABC-2021-0013-M, GADDMQ-SIS-DEABC-2021-0014-M; y, GADDMQ-SIS-DEABC-2021-0015-M de 09 de febrero de 2021, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC. | 09/03/2021 | N/A | ||
C 023 2021 | Artículo 1. – Exhortar al señor Alcalde Metropolitano, para que disponga a las Secretarías de Educación, Recreación y Deporte, Salud e Inclusión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, efectuar las acciones necesarias, que dentro del marco de sus atribuciones y responsabilidades, procedan a desarrollar campañas de socialización sobre el ciclo menstrual y sus alteraciones como un proceso biológico natural de una forma holística, integral y positiva libre de tabúes, precautelando la intimidad de las niñas y adolescentes; y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, implementar mecanismos para obtener y entregar en forma gratuita toallas sanitarias a las niñas y adolescentes, de los sectores urbano, marginales y rurales que pertenezcan a los quintiles de pobreza números uno y dos.Artículo 2.- Por la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de cada año, se exhortar a la Secretaria de Educación, Recreación y Deporte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, se implemente, durante todos los meses de marzo de todos los años, campañas educativas en las Instituciones Municipales, en las que se difunda la Obra y luchas de mujeres ecuatorianas de todos los tiempos y áreas de acción, a la secretaria de Salud implementar los programas de prevención enfocados en la Salud Sexual y Reproductiva, y a la Secretaría de Inclusión ejecute un programa de socialización del marco normativo de los derechos humanos.Artículo 3.- Exhortar al señor Alcalde Metropolitano de conformidad con el régimen jurídico aplicable que disponga que en el proceso de adquisición de toallas sanitarias se considere materiales biodegradables y se coordine con la empresa privada para que se coloque en los envoltorios de las toallas sanitarias textos para prevenir el embarazo en adolescentes y el nombre de las entidades públicas que atienden temas de violencia y abuso de niños, niñas y adolescentes. | 09/03/2021 | N/A | ||
C 022 2021 | Artículo 1.- La Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social en el marco de sus competencias y de conformidad con las bases del concurso y la normativa aplicable anunciará a la ganadora del Premio “Manuela Espejo” de entre las postulantes del año 2020 y del año 2021.Artículo 2.- Extender un reconocimiento público por servicios relevantes a la comunidad de mujeres que se postularon para el Premio “Manuela Espejo” en los años 2020 y 2021, como un estímulo a su participación y en busca de que los procesos de postulación y entrega de este premio en el futuro tenga mayor participación. Para este efecto se les entregará un certificado de reconociendo por su labor y su participación en la postulación al premio “Manuela Espejo”.Este reconocimiento se lo efectuará en el marco de “Marzo Mes de la Mujer" y se entregará en el mismo acto solemne de la entrega del premio “Manuela Espejo”.Artículo 3.- La Secretaria de Inclusión Social, se encargará de notificar formalmente con esta resolución a todas las mujeres que se postularon al premio “Manuela Espejo” con su respectivo certificado de reconocimiento.Artículo 4.- La Secretaria de Comunicación de acuerdo a sus competencias se encargará de difundir esta resolución. | 09/03/2021 | N/A | ||
C 021 2021 | Artículo 1.- Aprobar las asignaciones de uso de suelo, forma de ocupación y edificabilidad al predio Nro. 279520, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro No. 1 y en el mapa del anexo único de la presente Resolución.Cuadro No. 1.- Visualización en el Documento Digital.Artículo 2.- De manera previa a la asignación de los datos de uso de suelo y zonificación para el lote con número de predio Nro. 279520 se deberá suscribir un convenio entre el propietario y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Publica Metropolitana de Movilidad y Obras Pública, cuyo objeto será la entrega de los de aportes urbanísticos, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 1) del artículo Art. IV.1.66 del Código Municipal.El convenio deberá contener los aportes, condiciones, términos, plazos, garantías de cumplimiento y demás cláusulas exorbitantes propias del derecho público.Los aportes urbanísticos propuestos por el propietario del predio Nro. 279520 son los establecidos en el informe técnico de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, y deberán ser entregados al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de una comisión técnica en los términos definidos en el convenio.Disposiciones Generales. -Primera. - La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda asignará los datos de uso de suelo y zonificación para el lote con número de predio Nro. 279520 una vez celebrado el convenio de ejecución de los aportes urbanísticos.Segunda. - El promotor deberá cumplir con lo que determinan los informes técnicos emitidos por la Dirección de Riesgos.Tercera. - La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda incorporará una nota al Informe de Regulación Metropolitana (IRM) del o los predios en los que se implantará el proyecto TOMORAGUADUA, sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la presente Resolución.Cuarta. - Para la obtención del certificado de conformidad de planos de subdivisión, previo a la emisión de la licencia metropolitana urbanística de habilitación de suelo (LMU 10), el administrado adjuntará al expediente de solicitud la presente Resolución, con la finalidad de que las entidades colaboradoras verifiquen la concordancia entre el proyecto de subdivisión y las condiciones urbanísticas aquí establecidas.Quinta. - La presente resolución se sustenta en la aplicación del Caso No. 3, de conformidad a lo establecido en el art. 8 de la Resolución No. STHV-2020-054 que reforma la resolución STHV-031-2019, que supone dejar aportes urbanísticos por parte del promotor, mismos que se detallan en el informe técnico IT-004-DMPPS-STHV-2021 de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda.Sexta. - La presente resolución aprueba las asignaciones de uso de suelo, forma de ocupación y edificabilidad del predio Nro. 279520 a través de un Proyecto Urbano Arquitectónico que incluye aportes urbanísticos por parte del promotor, que deberán desarrollarse de acuerdo a lo establecido en el informe técnico de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda.Séptima. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan.Octava. - Previo a la implementación de las infraestructuras se realizarán los análisis estructurales y mecánicos que sugieran por parte de las entidades sectoriales con el fin de determinar el riesgo de manera precisa y con un volumen de carga muerta aproximada, considerando las medidas de mitigación en primera fase.Novena. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal la transferencia se realizará por permuta o donación. |
09/03/2021 | Comisión de Uso de Suelo | ||
C 020 2021 | Artículo 1.- Autorizar el cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, de la faja de terreno, producto de relleno de quebrada, ubicado en la parroquia Rumipamba, junto al inmueble identificado con predio No. 30197 con clave catastral 11203-21-001.Artículo 2.- Autorizar la enajenación directa de la faja de terreno, referida en el artículo anterior, a favor de la Compañía All Work Cia. Ltda, conforme los datos técnicos de ubicación, linderos y superficie determinados a la ficha técnica, adjunta al oficio No. GADDMQ-DMC-2020-00171-0 de 6 de febrero de 2020, remitida por el Ing. Tomás Braulio Neacato Linzano ex Director Metropolitano de Catastro.Artículo 3.- La adjudicataria deberá observar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, que constan en el Informe Técnico No. 058-AT-DMGR-2016 , adjunto al oficio No. 376-DMGR-2016 de 29 de abril de 2016, ratificado con oficio No. SGSG-DMGR2018-1115 de 28 de diciembre de 2018.Artículo 4.- El valor que deberá cancelar la adjudicataria, por efecto de la enajenación directa autorizada, será el avalúo catastral actualizado a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, hecho lo cual, la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los respectivos títulos de crédito.Una vez realizado el pago, la Tesorería Metropolitana remitirá todo el expediente, con su constancia a la Procuraduría Metropolitana, para continuar con los trámites de escrituración.En caso de que no se verifiquen los pagos en el plazo legal, la Tesorería Metropolitana procederá al cobro por la vía coactiva.Artículo 5.- Comuníquese a la interesada y al señor Procurador Metropolitano, para que una vez efectuado el pago continúe con los trámites de Ley. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 019 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2019-042 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 173177, clave catastral Nro. 31406 04 012 000 000 000, ubicado en la parroquia Solanda de este cantón, solicitada por la la Sra. Bertha Susana Yánez Molina, debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 200 m2, frente mínimo 10 m2, lo que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio tiene una superficie de 61,00 m2., y un frente de 6,52 m2., por lo tanto no puede cumplir con la normativa legal vigente en lo referente a frente mínimo, requerimiento necesario para aprobar particiones judiciales de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 018 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-040 del 22 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 204405, clave catastral anterior Nro. 12706-04-001-004-004-002, ubicado en la parroquia Comité del Pueblo, solicitada por la señora Dilia Margot Zambrano Macías, debido a que el predio forma parte de un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal y se encuentra debidamente individualizado con su respectiva alícuota, en estas condiciones, no pueden cumplir con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal La Delicia y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 017 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-039 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 1306030, ubicados en la parroquia Turubamba de este cantón, solicitada por la señora Luz Medina Cuenca, debido a que el predio materia de la presente partición cuenta con una superficie de 150m2, cuando el lote mínimo para el sector es de 300m2 y, en estas condiciones, no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de QuitoArtículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Quitumbe; y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 016 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-038 del 22 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 782042, clave catastral anterior Nro. 30702-11-001-005-001-108, ubicado en la parroquia Chimbacalle, solicitada por el señor Manuel Alcibiades Tacuri Sánchez por intermedio de la Abg. Verónica Espinosa, debido a que el predio forma parte de un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal y se encuentra debidamente individualizado con su respectiva alícuota, en estas condiciones, no pueden cumplir con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 015 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-035 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autoriza la partición del predio Nro. 777632, clave catastral Nro. 12004-18-001, ubicados en la parroquia Concepción de este cantón, solicitada por María Elena Álvarez Echeverría, debido a que el predio materia de la presente partición forma parte de un bien declarado bajo el régimen de propiedad horizontal y se encuentra debidamente individualizado con su respectiva alícuota, en estas condiciones, no pueden cumplir con los requisitos y presupuestos materiales previstos en el régimen jurídico aplicable, en lo referente al lote y frente mínimos, necesarios para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Norte Eugenio Espejo, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 014 2021 | Artículo 1.- Acoger el Informe No. IC-CUS-2019-034 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, reformar la resolución del Concejo Metropolitano de Quito No. C 053- 2019, adoptada en sesión ordinaria de 30 de julio de 2019, agregando como segundo inciso del artículo 1 lo siguiente: “En los procesos judiciales en los que la pretensión jurídica no implique subdivisión o fraccionamiento de inmuebles, no corresponde al Concejo Metropolitano emitir el informe establecido en el artículo 473 del COOTAD, no obstante, aquello no impide que las autoridades judiciales continúen con el proceso que corresponda en la causa”.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eugenio Espejo, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 013 2021 | Artículo 1.- Acoger el informe Nro. IC-CUS-2020-015 emitido por la Comisión de Uso de Suelo; y, por tanto, no autorizar la partición del predio Nro. 76866, clave catastral Nro. 30704-01-001, ubicado en la parroquia La Magdalena de este cantón, solicitada por la Sra. Blanca E. Rosero Merizalde con su abogado patrocinador, Dr. Víctor Rafael Montalvo Solórzano, debido a que el lote mínimo para subdivisión en el sector es de 300,00 m2, requerimiento que no se cumple en el presente caso, por cuanto el predio tiene una superficie de 199,62m2.; por lo tanto, no puede cumplir con el requisito y presupuesto material previsto en el régimen jurídico aplicable, en lo referente a lote mínimo, necesario para aprobar subdivisiones de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la Administración Zonal Eloy Alfaro, y, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de que se continúe con los trámites de ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/03/2021 | N/A | ||
C 012 2021 | Artículo Único.- Exhortar al señor Presidente de la República del Ecuador para que a través del Ministro de Salud, máxima autoridad nacional de salud y con la colaboración del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito, implemente un plan de vacunación contra la enfermedad COVID-19, para los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, garantizando que las vacunas cumplan con todas las especificaciones técnicas, rigurosidad científica de seguridad y eficacia, lo cual se evidenciará con las autorizaciones de comercialización otorgadas por los organismos internacionales competentes y por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria del Ecuador – ARCSA.DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- En el proceso de adquisición de las vacunas en contra de la COVID-19 se deberá respetar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad con la presencia en todo el proceso de adquisición de la Comisión Metropolitana de la Lucha Contra la Corrupción “Quito Honesto”; en la aplicación de las vacunas se dará prioridad al personal médico y trabajadores de toda índole que se encuentran laborando en primera línea, así como a personas vulnerables del Distrito Metropolitano de Quito.Segunda.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con las instituciones públicas responsables del Sistema de Salud, Educación, Inclusión Económica y Social, Seguridad, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Gestión de Riesgos, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, generará un plan de vacunación distrital en el cual se dará prioridad al personal médico y sanitario, trabajadores y trabajadoras de todas las instituciones públicas y privadas que se encuentran laborando en primera línea de riesgo de contagio y de atención a pacientes; así como, generará un plan específico en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos para la vacunación a personas de grupos de atención prioritaria del Distrito Metropolitano de Quito.Tercera. - Solicitar al Administrador General y al Secretario General de Planificación, que informen al Concejo Metropolitano, en el plazo máximo de 5 días, el procedimiento para la asignación presupuestaria para la adquisición de vacunas en contra de la COVID-19 y la emisión de la Certificación Presupuestaria una vez que se cuente con la aprobación del Gobierno Central. | 23/02/2021 | N/A | ||
C 011 2021 | Artículo 1.- En el marco del Acuerdo por un Quito Libre de Violencia de Género, declarar el mes de marzo, como el "Mes de la mujer".Artículo 2. – Las entidades metropolitanas, empresas públicas metropolitanas, Secretarías, Administraciones Zonales y las entidades adscritas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tomarán todas las medidas necesarias para que esta institución fomente una cultura de empoderamiento, igualdad de derechos, libre de violencia y discriminación a favor de las mujeres. Para ello deberán realizar actividades de sensibilización preventivas o promocionales con la población a través de los programas de participación local y territorial, de acuerdo a los instrumentos normativos existentes, como el Acuerdo por un Quito sin violencia de género y el Protocolo para la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y de género en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el virus Covid 19 . Las entidades antes mencionadas, deberán remitir un informe a la Secretaría de Inclusión Social, con las acciones y medidas que han ejercido para el cumplimiento de esta Resolución durante todo el año y para que esta a su vez, se encargue de realizar un informe consolidado que deberá ser presentado para conocimiento de los miembros del Concejo Metropolitano de Quito y la ciudadanía en el mes de marzo de cada año.Artículo 3. – Promoción Educativa.- Con el fin de afianzar el “Mes de las mujeres” la Secretaría de Educación en coordinación con los rectores de las escuelas y colegios de educación municipal gestionarán la participación activa del alumnado de los centros educativos municipales en la promoción y defensa de los valores derivados del día objeto de la presente resolución. Fomentarán actividades formativas durante todo el mes, que permitan el reconocimiento y la prevención de la violencia contra niñas y adolescente en todas sus formas, así como la promoción de sus derechos, vinculando las relaciones desiguales de género como el origen de actitudes y comportamientos violentos. Complementarán con la realización de actividades culturales que transmitan mensajes entre pares que promuevan nuevas actitudes y prácticas. Garantizarán que niñas y adolescentes que puedan estar siendo víctimas de violencia física, psicológica, sexual, incluido grooming o ciberacoso, acudan de manera virtual o presencial al DECE (Departamento de Consejería Estudiantil) de su colegio para denunciar y recibir ayuda; y capacitarán a profesionales de DECE sobre la atención amigable y la Ruta de denuncia a través del Instituto de Capacitación Metropolitano (ICAM).Artículo 4. – Promoción de la salud integral.- La Secretaría de Salud, en el marco de sus competencias respecto a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, desarrollará y aplicará un plan integral de la salud femenina en su etapa de climaterio, (menopausia y postmenopausia). Disposición Transitoria. - En el plazo de tres meses, el ente rector de la política social, deberá presentar el Plan de Prevención de violencia de género e intrafamiliar en el Distrito Metropolitano de Quito a los miembros del Concejo Metropolitano y a las entidades metropolitanas, empresas públicas metropolitanas, Secretarías, Administraciones Zonales y las entidades adscritas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que deben cumplir con la presente resolución. | 09/02/2021 | N/A | ||
C 010 2021 | Artículo único. - Aprobar la moción presentada por el Concejal Metropolitano Santiago Guarderas que señala: Ratificar como representante titular del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito ante la Empresa Eléctrica Quito S.A. al Concejal Metropolitano Luis Reina y como representante suplente a la Concejala Metropolitana Soledad Benítez. | 02/02/2021 | N/A | ||
C 009 2021 | Artículo 1.- Aprobar el trazado vial propuesto por la EPMMOP conforme los proyectos: “Estudio de la Intersección con la Vía Interoceánica y del Cruce del Río Machángara en el sector de Cumbayá” y “Solución de Movilidad del Sector La Lira-Cumbayá (La Comarca-Cebollar-Andalucía) Integración del Sector de Cumbayá, mediante vías secundarias”, que modifica el eje del trazado vial original del Proyecto denominado “Perimetral Metropolitana del Sector La Lira-Cumbayá”, contenido en el Mapa PUOS V2 (Categorización y Dimensionamiento vial del Distrito Metropolitano de Quito) de la Ordenanza Metropolitana No. 210 de 12 de abril de 2018; y, aprobarlo como el tramo pendiente de aprobación ubicado en el cruce del Proyecto “Perimetral Metropolitana Tramo Autopista General Rumiñahui-Gualo” con la Av. Interoceánica (sector de Cumbayá), conforme los informes técnico y financiero de la EPMMOP adjuntos a la presente Resolución.Artículo 2.- Comuníquese al interesado, a la administración zonal que corresponda, a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda; y, a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, a fin de que se continúe con los trámites de Ley.Disposición General Única. - La presente resolución se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan. | 02/02/2021 | N/A | ||
C 008 2021 | Artículo 1.- Autorizar la celebración del Convenio de Administración y Uso Múltiple entre el Comité Pro Mejoras “Carapungo Libre y Seguro” y la Administración Zonal Calderón, sobre el área de 3.291,94 m2, del predio No. 320052 de propiedad municipal, ubicado en la parroquia Calderón, por el plazo de cinco años, de conformidad con los datos técnicos que constan en la ficha técnica remitida por la Dirección Metropolitana de Catastro, mediante Informe No. DMC-GCE-2020-091 de 31de julio de 2020.Artículo 2.- Disponer a la Administración Zonal Calderón, que una vez suscrito el Convenio de Administración y Uso Múltiple con el Comité Pro Mejoras “Carapungo Libre y Seguro”, registre en su base de datos el mismo y remita una copia de éste para conocimiento y registro de la Procuraduría Metropolitana, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, la Dirección Metropolitana de Deportes y la Dirección Metropolitana de Catastro.Artículo 3.- Disponer a la Administración Zonal Calderón el seguimiento, control y cumplimiento de este convenio.Artículo 4.- Los espacios de casa barrial y áreas comunales anexas que se entreguen mediante el Convenio de Administración y Uso Múltiple no podrán ser destinados o utilizados en propósitos diferentes al acordado en el convenio.Artículo 5.- En caso de mal uso y/o deterioro de las instalaciones entregadas o incumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Administración y Uso Múltiple, la Administración Zonal Calderón informará de este particular a la Comisión de Propiedad y Espacio Público para que se adopten los correctivos del caso o se dé por terminado el convenio. Artículo 6.- Con la resolución del Concejo Metropolitano, comuníquese al interesado y a las dependencias involucradas. | 02/02/2021 | N/A | ||
C 007 2021 | Artículo Único. - Sustitúyase dentro de la Resolución No. C- 007 de 23 de mayo de 2019 el texto: “fijar como día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana a las 10h00” por el siguiente texto: “fijar como día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana a las 09h00.” | 02/02/2021 | N/A | ||
C 006 2021 | Artículo Único. - Exhortar al señor Alcalde que disponga a los y las Gerentes de las Empresas Públicas del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito cumplan lo dispuesto en la normativa legal vigente y se presente al Directorio de las Empresas, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, los informes técnicos y presupuestarios requeridos para proceder con lo dispuesto en la norma antes referida, sin perjuicio de iniciar las acciones de control de cumplimiento correspondientes. | 26/01/2021 | N/A | ||
C 005 2021 | Artículo 1.- Exhortar al señor Alcalde del Distrito Metropolitano que presida de manera directa las sesiones del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, con el fin de que lidere de manera efectiva todos los procesos relacionados con la Primera Línea del Metro de Quito y exija el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico aplicable y de los tiempos requeridos para el inicio de las operaciones de este Subsistema.Artículo 2.- Exhortar a los miembros del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y a su Gerente General, para que la decisión que adopten sobre el modelo de gestión para la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito, responda a la naturaleza del objeto de contratación y se enmarque en el régimen jurídico aplicable, precautelando los derechos de los destinatarios del servicio así como los intereses del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 3.- Exhortar a los miembros del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y a su Gerente General que la selección del operador público o privado para la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito, responda a los principios de transparencia, legalidad, trato justo, igualdad, concurrencia y publicidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.Artículo 4.- Solicitar al señor Alcalde del Distrito Metropolitano, en calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, que disponga a la Gerente General que en el plazo de 8 días, presente un informe al Concejo Metropolitano, que contenga un cronograma con todas las acciones conducentes a la operación pública de la Primera Línea del Metro de Quito.Artículo 5.- Solicitar a la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción “Quito Honesto”, que en ejercicio de sus atribuciones legales y a la disposición expresa emitida por el Alcalde Metropolitano, realice el seguimiento permanente, a la toma de decisiones y procedimientos precontractuales y contractuales que se inicien o se encuentren en marcha, relacionados con el modelo de gestión para la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito.Artículo 6.- Solicitar al señor Alcalde del Distrito Metropolitano que disponga a la Secretaría de Movilidad que informe al cuerpo edilicio sobre el avance del cumplimiento de la Ordenanza No. 017-2020, que establece la integración de los subsistemas del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Quito, especialmente en lo relativo a la constitución del Fideicomiso Global y de los sistemas inteligentes SIR, SAE y SIU.Artículo 7.- Recomendar a la Gerencia General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito para que en coordinación con la Secretaría General de Planificación, publique toda la información relacionada con la determinación del modelo de gestión y selección del operador de la Primera Línea del Metro de Quito, en el portal institucional de gobierno abierto, en formatos abiertos y reutilizables, en un módulo destinado para este fin.Asimismo, coordinará con la Secretaría de Comunicación la implementación de campañas comunicacionales que permitan conocer a la ciudadanía la existencia de esta información en el portal institucional de gobierno abierto, para su uso con los más amplios fines, en ejercicio de su derecho al control social de sus autoridades. | 19/01/2021 | N/A | ||
C 004 2021 | Artículo Único. - Solicitar al Señor Alcalde Metropolitano que se convoque a una sesión extraordinaria del Concejo Metropolitano de Quito para el día martes 12 de enero de 2021 a fin de tratar el modelo de gestión que se propone para la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito. Para el efecto, toda la documentación relacionada deberá ser entregada por las instancias metropolitanas competentes a los miembros del Concejo Metropolitano hasta el día viernes 08 de enero de 2021. | 07/01/2021 | N/A | ||
C 003 2021 | Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la resolución en mención por el siguiente texto: Facúltese a la Dirección Metropolitana de Catastro, previa petición debidamente motivada de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, el desbloqueo definitivo de los predios que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Los predios de los asentamientos humanos que inicien o concluyan el proceso de transferencia de dominio a favor del Distrito Metropolitano de Quito. b) Los predios de los asentamientos humanos que consten en el listado del proceso de expropiación especial y que cuenten con ordenanza de regularización.c) Los predios de los asentamientos humanos que consten en el listado de expropiación especial y que están en proceso de regularización hasta la fecha de la sanción de la presente resolución. d) Los predios de los asentamientos humanos que obtengan actas de acuerdo u otros acuerdos mutuos formalmente reconocidas y suscritas. La UERB motivará la reversión de la declaratoria de utilidad pública ante el Conejo Metropolitano, cuando exista declaratoria de utilidad pública. e) Los predios de los asentamientos humanos que como efecto de causas y/o acciones jurídicas, técnicas y/o sociales que viabilicen el proceso de regularización, previo conocimiento de la Comisión de Propiedad y Espacio Público. f) Cuando la expropiación especial sea parcial, se desbloqueará de manera definitiva el área no sujeta a expropiación.Artículo 2.- En el Artículo 1 de la resolución en cuestión, elimínese de la tabla el Asentamiento Humano denominado “Jardines de San Carlos”, perteneciente a la Administración Zonal Calderón, con lo cual se procederá al desbloqueo definitivo de la clave catastral correspondiente. | 05/01/2021 | N/A | ||
C 002 2021 | Artículo único.- Aprobar la moción presentada por la Concejala Metropolitana Soledad Benítez, que señala: Devolver el expediente del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Proceso Integral de Regularización del Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado de Interés Social denominado “Miranda Grande Sector Los Sauces”, a favor de sus copropietarios” a la Comisión de Ordenamiento Territorial. | 05/01/2021 | N/A | ||
C 001 2021 | Artículo Único.- Solicitar al Señor Alcalde Metropolitano que se convoque a una sesión extraordinaria de Concejo Metropolitano de Quito para el día jueves 07 de enero de 2021 a fin de tratar los siguientes puntos: a. Informe detallado sobre el modelo de gestión que se propone para la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito y las razones jurídicas, técnicas, económicas y financieras que sustentan la propuesta, a cargo de los señores Édison Yánez Romero, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y Guillermo Abad Zamora, Secretario de Movilidad. b. Informe sobre la “Consultoría de asesoramiento legal al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito”, a cargo del Dr. Juan Pablo Aguilar Andrade. c. Disponer al señor Édison Yánez Romero, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, que cada 15 días informe al Concejo Metropolitano sobre las gestiones y decisiones adoptadas en el marco de la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito y de su sistema de recaudo. d. Solicitar al Señor Vicealcalde, Dr. Santiago Guarderas, exponga al pleno del Concejo Metropolitano de Quito, las acciones realizadas en el marco de la operación y mantenimiento de la Primera Línea del Metro de Quito, en función de la delegación realizada por el Señor Alcalde Metropolitano. | 05/01/2021 | N/A |